Pregunta más frecuente
En el ámbito de las Administraciones Públicas, tal como se plasma en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, “en el caso que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’,
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (…)
Es decir, se admiten firmas electrónicas de tipo QES y también cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, recogiendo asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma.
En este sentido cabe destacar que todos los sistemas de firma electrónica admitidos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado primero del artículo 10 de la citada Ley: que estos sistemas permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
El artículo 11 de la Ley 39/2015 regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo sólo será necesario identificarse, y limitando la obligatoriedad de la firma a Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Las cautelas mínimas que permitan normalizar el uso de estos sistemas evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones se regulan en la citada Resolución de 14 de julio de 2017, donde se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve para la realización de la firma, así como se establece una recomendación para recoger las evidencias de actos de relevancia jurídica. El proceso de firma, entendido en los términos expuestos en este párrafo, se denomina firma no criptográfica.
La Universidad de Zaragoza informará al usuario, en cada trámite en concreto que desee realizar por vía electrónica, del tipo de firmas requerida en el citado trámite (criptográfica o QES).
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